Fuente: INDECOPI
Además,
impone sanción de 189,5 UIT a la empresa Sociedad Suizo Peruana de Embutidos
S.A por confundir o engañar a consumidores al no indicar todo el contenido de
sus ingredientes.
La Comisión de Protección al
Consumidor N° 2 del Indecopi, en primera instancia administrativa, sancionó a la empresa Sociedad Suizo
Peruana de Embutidos S.A. (Supemsa) por etiquetar su producto “hot dog de
pollo” con una denominación que no refleja su verdadera naturaleza, generando
confusión o engaño al consumidor. Por ello, le impuso una multa de 189,54 UIT y
una medida correctiva para que modifique la denominación consignada en su
etiqueta precisando su verdadera naturaleza.
Así, mediante Resolución Final Nº
1380-2020/CC2, la Comisión señaló que Supemsa infringió el artículo 32 de la
Ley N° 29571. Este señala que “el
etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la
materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius. Los
alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que
refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al
consumidor”.
Como medida correctiva, la
Comisión ordenó a Supemsa que cumpla con:
Indicar en la etiqueta del
producto denominado “hot dog de pollo” la
denominación “hot dog a base de carne y piel de pollo, y grasa y cuero de
cerdo”.
Implementar políticas o protocolos
comerciales con su red de distribuidores comerciales, canales de venta,
principales clientes u otra área encargada, a fin de acreditar que aquellas unidades del citado producto denominado
hayan adecuado o modificado el nombre en su etiquetado.
Asimismo, debido a que la
Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea) denunció el
caso, la CC2 dispuso entregarle el 22,50 % de la multa impuesta a Supemsa.
Ello, según el convenio suscrito con el Indecopi y según el artículo 156 de la
Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La empresa sancionada se encuentra
en plazo de apelación, de ser así el caso será visto por la Sala Especializada
en Protección al Consumidor del Indecopi.
La resolución es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://bit.ly/39eedEH
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
Lima, 25 de noviembre de 2020

